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Guía del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos

Con efectos a partir del 1-1-2002 se establece el nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo.

El impuesto se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley nº 24/2001 , de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la Orden del Ministerio de Hacienda 1554/2002 , de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Este impuesto se crea con la condición de impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas y quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad y, en su caso, de los de actuaciones medio ambientales.

Son sujetos pasivos los propietarios de los productos indicados, que deben repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de dichos productos. También son sujetos pasivos los importadores o adquirentes, en los casos de importaciones o adquisiciones intracomunitarias destinadas directamente al consumo propio.

Los sujetos pasivos están obligados a solicitar la inscripción de los establecimientos de venta al público al por menor o de consumo propio en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación territorial se encuentren ubicados , obteniendo una tarjeta acreditativa con un código de identificación específico denominado Código de identificación de minoristas (CIM).

Las ventas minoristas u operaciones que impliquen el autoconsumo de gasolina, gasóleo, fuelóleo, queroseno no utilizado como combustible de calefacción, otros hidrocarburos líquidos que se utilicen como combustible de calefacción y otros productos destinados a ser utilizados como carburante salvo gas natural, metano, gas licuado del petróleo, productos equivalentes y aditivos para carburantes contenidos en envases de capacidad no superior a un litro.

La base del impuesto estará constituida por el volumen de los productos objeto del impuesto, expresado en miles de litros, con excepción del fuelóleo, respecto del cual estará constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas.

La determinación de la base imponible se efectuará en régimen de estimación directa.

Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de la declaración-liquidación e ingreso simultáneo de las cuotas serán los siguientes:

  • Período de liquidación: Un trimestre natural.
  • Plazo: Los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
     

Debe presentarse una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se realice el objeto del impuesto, en la oficina gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo. Además, debe presentarse una declaración informativa anual ante la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda).

Aunque se trata de un impuesto cedido a la Comunidad Autónoma desde 1 de enero de 2002, el ejercicio de las funciones inherentes a la gestión del mismo, como la recepción de declaraciones, se realiza transitoriamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La declaración-liquidación y el pago simultáneo de la cuota debe hacerse en entidad colaboradora .

La entidad colaboradora ha de devolver el ejemplar para el sujeto pasivo y para la Administración y éste último, junto con las hojas de desglose debe presentarse en la oficina gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al establecido para la presentación de la declaración e ingreso de las cuotas..

También se podrán presentar por vía telemática, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000.

Existe un modelo del Estado de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos (569) . Dicho modelo es el que debe utilizarse en nuestra Comunidad Autónoma figurando en el cuadro de liquidación la suma de los tipos estatal y autonómico.

El tipo de gravamen aplicable a cada producto gravado se forma mediante la suma de los tipos estatal y autonómico, y serán los vigentes en el momento del devengo.

  1. El tipo estatal . Cuyas cuantías pueden ser actualizadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.(Ver cuadro)
  2. El tipo autonómico es el que sea aprobado por la Comunidad Autónoma. Si no se hubiese aprobado tipo alguno, el tipo de gravamen del impuesto será sólo el estatal.(ver cuadro)

Para el ejercicio 2004 y siguientes, la Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado el tipo autonómico haciendo uso de las competencias que le otorga el artículo 44 de la Ley 21/2001.

Ambos tipos son los siguientes:   

tipo autonómico
  Gasolinas
(€ / 1000 litros)
Gasóleo uso general
(€ / 1.000 litros)
Gasóleo uso especial y calefacción
(€ / 1.000 litros)
Fuelóleo
(€ / tonelada)
Queroseno uso general
(€ / 1.000 litros)
Galicia 24 12 - 1 24
Estado 24 24 6 1 24

 

Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos comprendidos en el ámbito objetivo, quedando éstos obligados a soportarlas, excepto en los casos en que el sujeto pasivo sea el consumidor final de aquellos.

Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente , la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma.

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del articulo 9 de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social del 31 de diciembre (B.O.E. 31.12.2001) ni de la Orden del Ministerio de Hacienda 1554/2002 de 17 de junio (B.O.E. 25.06.2002) A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.