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Ejercicios anteriores

Tipo

Deducción

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:

  • 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas  fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
  • 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente  en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta;

  1. 300 €, siempre que la base imponible total  menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.
  2. 360 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuese menor o igual a 22.000 €. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Deducción por familia numerosa

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:

  • 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales

Deducción por acogimiento

300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia,  siempre que:

  • Convivan con el menor 183 o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.
  • No tengan relación de parentesco.

No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes  iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.

Dedución por cuidado de hijos menores

Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos,   siempre que:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 3 o menos años.
  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de  la Seguridad Social o mutualidad. 
  • Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona  empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  • Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase  22.000 € en tributación individual o 31.000 € en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas

10% de las cantidades satisfechas a terceros,  con un límite máximo de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga una edad igual o superior a 65 o más años y esté afectado por un  grado de minusvalía  igual o superior a 65% y precisen ayudas de terceras personas
  • La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta.
  • Se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas. 
  • El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Galicia o  beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

10%  de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los  siguientes requisitos:

  • Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.
  • Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley  29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
  • Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a  22.000 € 

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.   

En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre


Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

30% de las cantidades satisfechas en el concepto de  cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • Sólo podrá  aplicarse  en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
  • Estará destinada al uso exclusivo en el hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier  actividad empresarial o profesional.
  • No resultará aplicable si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio.
  • No resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
  • El límite máximo se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión, ya a varios  que se mantengan simultáneamente.


Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  3. Durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas :
  • con contrato laboral y a jornada completa y
  • de alta en el régimen general de la Seguridad Social y
  • con residencia habitual en Galicia
  1. Si la inversión se realizase mediante una ampliación de capital:
  • la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y
  • durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores, y
  • el incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

Para el cálculo del cuadro de personal medio total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa

  • Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública y especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:  

  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas
  • Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el/la contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación del/la contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el/la contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
  • La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:
  1. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, del  artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  3. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en. El contrato tendrá una duración mínima de un año y deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
  4. En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en una persona respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

  • El/la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
  • Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los/las contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del/la contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años. La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 11 de este artículo.

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista

15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€.

La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
  • Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
  • La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con el artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores.

Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Deducción del 25% de la cuota íntegra del impuesto hasta el límite del 10% de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.

Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusi­vamente al autoconsumo

Deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo.

Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta.
  • Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
  • El presupuesto analizado de la instalación
  • La factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado.
  • El/Los justificante/s de pago por la totalidad del coste de la instalación.
  • En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto.

Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.

Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.

 

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, con un límite de 9.000 euros.

A estos efectos, se considerarán rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
  • Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % ciento del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.

Deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, las cantidades siguientes:

  • El 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
  • Con respecto a las mismas entidades, podrá deducirse el 20 % de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de esta.

Para tener derecho a estas deducciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existe no puede ser superior al 40 %, con los mismos límites anteriores.
  • La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía debe cumplir los siguientes requisitos:

1º. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2º. Debe tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.

  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, y no podrán ser inferiores a cinco años.

El término «actividad agraria» será el definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Esta deducción es incompatible con las recogidas en los números nueve, diez y once.

Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

 

Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

Deducciones de la cuota íntegra autonómica para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo de 2018.

 

1º. Cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

2º. Además, el contribuyente podrá deducir las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, o por coberturas de seguros.

En ningún caso la cantidad objeto de deducción podrá ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.

Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2018 (a declarar en el  2019)

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

11,75

20.200,00

2.093,38

7.500,00

15,50

27.700,00

3.255,88

7.500,00

17,00

35.200,00

4.530,88

12.400,00

18,50

47.600,00

6.824,88

12.400,00

20,50

60.000,00

9.366,88

En adelante

22,50

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2016 (a declarar en el 2017)

Tipo

Deducción

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:

  • 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
  • 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta;

  1. 300 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.
  2. 360 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuese menor o igual a 22.000 €. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Deducción por familia numerosa

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:

  • 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales

Deducción por acogimiento

300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:

  • Convivan con el menor 183 o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.
  • No tengan relación de parentesco.

No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.

Deducción por cuidado de hijos menores

Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos, siempre que:

  • Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 3 o menos años.
  • Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. 
  • Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  • Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase 22.000 € en tributación individual o 31.000 € en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas

10% de las cantidades satisfechas a terceros, con un límite máximo de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga una edad igual o superior a 65 o más años y esté afectado por un grado de minusvalía igual o superior a 65% y precisen ayudas de terceras personas
  • La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta.
  • Se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas. 
  • El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los siguientes requisitos:

  • Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.
  • Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
  • Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 € 

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre

Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • Sólo podrá aplicarse en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
  • Estará destinada al uso exclusivo en el hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
  • No resultará aplicable si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio.
  • No resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
  • El límite máximo se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión, ya a varios que se mantengan simultáneamente.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  3. Durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas:
  • con contrato laboral y a jornada completa y
  • de alta en el régimen general de la Seguridad Social y
  • con residencia habitual en Galicia
  1. Si la inversión se realizase mediante una ampliación de capital:
  • la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y
  • durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores, y
  • el incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

Para el cálculo del cuadro de personal medio total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa

  • Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública y especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:

  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas
  • Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el/la contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación del/la contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el/la contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
  • La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:
  1. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, del artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  3. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en. El contrato tendrá una duración mínima de un año y deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
  4. En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en una persona respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

  • El/la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
  • Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los/las contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del/la contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años. La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 11 de este artículo.

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista

15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€.

La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
  • Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
  • La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con el artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores.

Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Deducción del 25% de la cuota íntegra del impuesto hasta el límite del 10% de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.

Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusi­vamente al autoconsumo

Deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo.

Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta.
  • Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
  • El presupuesto analizado de la instalación
  • La factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado.
  • El/Los justificante/s de pago por la totalidad del coste de la instalación.
  • En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto.

Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.

Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2017 (a declarar en el 2018)

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

11,75

20.200,00

2.093,38

7.500,00

15,50

27.700,00

3.255,88

7.500,00

17,00

35.200,00

4.530,88

12.400,00

18,50

47.600,00

6.824,88

12.400,00

20,50

60.000,00

9.366,88

En adelante

22,50

 

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2016 (a declarar en el 2017)

Tipo

Deducción

Deducción por nacimiento
o adopción de hijos

Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:

  1. 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas  fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
  2. 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente  en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta;

  1. 360 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuese menor o igual a 22.000 €. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes
  2. 300 €, siempre que la base imponible total  menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Deducción por familia numerosa

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:

  1. 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  2. 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales

Deducción por acogimiento

300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia,  siempre que:

  1. Convivan con el menor 183 o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.
  2. No tengan relación de parentesco.

No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes  iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.

Dedución por cuidado de hijos menores

Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos,   siempre que:

  1. Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 3 o menos años.
  2. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de  la Seguridad Social o mutualidad. 
  3. Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona  empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  4. Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase  22.000 € en tributación individual o 31.000 € en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas

10% del las cantidades satisfechas a terceros,  con un límite máximo de 600 €, siempre que:

  1. El contribuyente tenga una edad igual o superior a 65 o más años y esté afectado por un  grado de minusvalía  igual o superior a 65% y precisen ayudas de terceras personas
  2. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta.
  3. Se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas. 
  4. El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Galicia o  beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

10%  de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los  siguientes requisitos:

  1. Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  2. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.
  3. Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley  29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
  4. Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a  22.000 € 

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.   

En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre


Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

30% de las cantidades satisfechas en el concepto de  cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  1. Sólo podrá  aplicarse  en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
  2. Estará destinada al uso exclusivo en el hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier  actividad empresarial o profesional.
  3. No resultará aplicable si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio.
  4. No resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
  5. El límite máximo se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión, ya a varios  que se mantengan simultáneamente.


Deducción por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  2. La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
    1. Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    3. Durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas:
      1. con contrato laboral y a jornada completa y
      2. de alta en el régimen general de la Seguridad Social y
      3. con residencia habitual en Galicia
    4. Si la inversión se realizase mediante una ampliación de capital:
      1. la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y
      2. durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores, y
      3. el incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
        Para el cálculo del cuadro de personal medio total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa
  3. Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública y especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  4. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:  

  1. El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas
  2. Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el/la contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La participación del/la contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el/la contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
  2. La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:
    1. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, del  artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    3. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en. El contrato tendrá una duración mínima de un año y deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
    4. En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en una persona respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
      Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
  3. El/la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
  4. Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los/las contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
  5. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del/la contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años. La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 11 de este artículo.

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista

15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€.

La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
  2. Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
  3. La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con el artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
  4. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores.

Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Deducción del 25% de la cuota íntegra del impuesto hasta el límite del 10% de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.

Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusi­vamente al autoconsumo

Deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo.

Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta.

b) Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:

  1. El presupuesto analizado de la instalación
  2. La factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado.
  3. El/Los justificante/s de pago por la totalidad del coste de la instalación.
  4. En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto.

Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.

Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2016 (a declarar en el  2017)

La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

11,75

20.200,00

2.093,38

7.500,00

15,50

27.700,00

3.255,88

7.500,00

17,00

35.200,00

4.530,88

12.400,00

18,50

47.600,00

6.824,88

12.400,00

20,50

60.000,00

9.366,88

En adelante

22,50

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2015 (a declarar en el 2016)

Tipo

Deducción

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:

  1. 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas  fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.

  1. 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente  en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta;

  1. 360 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuese menor o igual a 22.000 €. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes
  2. 300 €, siempre que la base imponible total  menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Deducción por familia numerosa

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:

  1. 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

  2. 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales

Deducción por acogimiento

300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia,  siempre que:

  1. Convivan con el menor 183 o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.

  2. No tengan relación de parentesco.

No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes  iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.

Dedución por cuidado de hijos menores

Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, 600 € si tienen dos o más hijos,   siempre que:

  1. Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 3 o menos años.

  2. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de  la Seguridad Social o mutualidad. 

  3. Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona  empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social

  4. Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase  22.000 € en tributación individual o 31.000 € en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas

10% del las cantidades satisfechas a terceros,  con un límite máximo de 600 €, siempre que:

  1. El contribuyente tenga una edad igual o superior a 65 o más años y esté afectado por un  grado de minusvalía  igual o superior a 65% y precisen ayudas de terceras personas

  2. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta.

  3. Se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas. 

  1. El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Galicia o  beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

10%  de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, a condición de que concurran los  siguientes requisitos:

  1. Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

  2. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.

  3. Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley  29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.

  4. Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a  22.000 € 

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.   

En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre


Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

30% de las cantidades satisfechas en el concepto de  cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  1. Sólo podrá  aplicarse  en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.

  2. Estará destinada al uso exclusivo en el hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier  actividad empresarial o profesional.

  3. No resultará aplicable si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio.

  4. No resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

  1. El límite máximo se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión, ya a varios  que se mantengan simultáneamente.


Deducción por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

  2. La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

  2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

  3. Durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas:

  • con contrato laboral y a jornada completa y

  • de alta en el régimen general de la Seguridad Social y

  • con residencia habitual en Galicia

4. Si la inversión se realizase mediante una ampliación de capital:

  • la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y

  • durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores, y

  • el incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

Para el cálculo del cuadro de personal medio total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa

  1. Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública y especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  1. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:  

  1. El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas

  2. Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el/la contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La participación del/la contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el/la contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.

  1. La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

  2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, del  artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

  3. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en. El contrato tendrá una duración mínima de un año y deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

  4. En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en una persona respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

  1. El/la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

  2. Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los/las contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

  1. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del/la contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años. La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 11 de este artículo.

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista

15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€.

La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.

  2. Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.

  3. La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con el artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.

  4. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores.

Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

Deducción del 25% de la cuota íntegra del impuesto hasta el límite del 10% de dicha cuota de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.

Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusi­vamente al autoconsumo

Deducción en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo.

Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta.

b) Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:

  1. El presupuesto analizado de la instalación
  2. La factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado.
  3. El/Los justificante/s de pago por la totalidad del coste de la instalación.
  4. En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto.

Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.

Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2015 (a declarar en el  2016)

El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5 %.

Los tipos de la escala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

En adelante

21,5

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2014 (a declarar no 2015)
Tipo Deducción

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Deducción en la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:

  1. 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
  2. 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros.

La cuantía se incrementará en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que le corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta

  1. 360 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF fuese menor o igual a 22.000 €.
  2. 300 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF estuviera comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Deducción por familia numerosa

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:

  1. 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  2. 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

La deducción será 500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales

Deducción por acogimiento

300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que:

  1. Convivan con el menor 183 o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.
  2. No tengan relación de parentesco.

No dará lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.

Deducción por cuidado de hijos menores

Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, siempre que:

  1. Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 3 o menos años.
  2. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  3. Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  4. Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase 22.000 € en tributación individual o 31.000 € en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas

10% del las cantidades satisfechas a terceros, con un límite máximo de 600 €, siempre que:

  1. El contribuyente tenga una edad igual o superior a 65 o más años y esté afectado por un grado de minusvalía igual o superior a 65% y precisen ayudas de terceras personas.
  2. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase de 22.000 € en tributaciónaaaaa individual o de 31.000 € en tributación conjunta.
  3. Se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas.
  4. El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

10% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo, con un límite de 300 € por contrato de arrendamiento, a condición de que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  2. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.
  3. Que esté en posesión del justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
  4. Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 €

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales cuando accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  1. Sólo podrá aplicarse en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
  2. Estará destinada al uso exclusivo en el hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
  3. No resultará aplicable si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio.
  4. No resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
  5. El límite máximo se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión, ya a varios que se mantengan simultáneamente.

Deducción por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  2. La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    • Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    • Durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas:
      • con contrato laboral y a jornada completa y
      • de alta en el régimen general de la Seguridad Social y
      • con residencia habitual en Galicia
    • Si la inversión se realizase mediante una ampliación de capital:
      • la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y
      • durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores, y
      • el incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
        Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa
  3. Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública y especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  4. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:

  1. El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas
  2. Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el/la contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La participación del/la contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el/la contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
  2. La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:
    • Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    • Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, del artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    • Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en. El contrato tendrá una duración mínima de un año y deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
    • En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en una persona respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
      Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
  3. El/la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas
  4. Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los/las contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
  5. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del/la contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años.

La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 11 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Tributos cedidos por el Estado

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista

15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€.

La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
  2. Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
  3. La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con el artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  4. Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
  5. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2014 (a declarar en el 2015)

El tipo de gravamen autonómico aplicable a los contribuyentes cuya base liquidable general sea igual o inferior a 17.707,20 € será del 11,5 %.

Los tipos de la escala autonómica aplicables a los contribuyentes cuya base liquidable general sea superior a 17.707,20 € serán los siguientes:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

 

 

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

En adelante

21,5

 

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2013 (a declarar no 2014)
Tipo Deducción

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

300 €, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, según las siguientes cuantías y límites de renta;

  • 360 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar fuese menor o igual a 22.000 €.
  • 300 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar estuviera comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR FAMILIA NUMEROSA

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir:

  • 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. 

500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que  sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.

POR  ACOGIMIENTO

300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia,  siempre que:

  • Convivan con el menor 183 o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.
  • No tengan relación de parentesco. 

No habrá lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho (disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia) se prorrateará el importe de la deducción por partes  iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.

POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS

30 % de las cantidades satisfechas a persona empleada del hogar o  escuelas infantiles 0-3 años con el límite máximo de 200 € siempre que:

  • Los hijos tengan 3 o menos años de edad en la fecha de devengo del impuesto.
  • Ambos padres realicen actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de  la Seguridad Social o mutualidad.      
  • La empleada del hogar esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • La base imponible total  menos los mínimos personal y familiar  no exceda de 22.000 € en tributación individual o de  31.000 € en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

POR SUJETOS PASIVOS  DISCAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS

10% del las cantidades satisfechas a terceros  con el límite de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga 65 o más años y un grado de minusvalía  igual o superior a 65%
  • La base imponible total menos los mínimos personal y familiar  no exceda de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta.
  • Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
  • El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% de  las cantidades satisfechas durante el período impositivo con un límite de 300€ por contrato de arrendamiento.

Con los siguientes requisitos:

  • Contribuyente tenga 35 años o menos, en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  • Que presente justificante de constituir el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendataria.
  • Base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no sea superior a  22.000 €.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin sobrepasar el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS HOGARES GALLEGOS

30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • Sólo se aplicará en el ejercicio en el que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
  • De uso exclusivo en el hogar y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
  • No aplicable a un contrato de conexión si supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato  con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio.  Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate  la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
  • El límite máximo se aplica a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio ya sean de una o varias conexiones simultáneas.

POR  CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS O LA AMPLIACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN.

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, con límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    • Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    • Durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas:
      • con contrato laboral y a jornada completa y
      • de alta en el régimen general de la Seguridad Social y
      • con residencia habitual en Galicia
  • Si la inversión se realizase mediante una ampliación de capital:
    • la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y
    • durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores, y
    • el incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
      Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa
  • Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública y especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

POR  LA INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES DE NUEVA O DE RECIENTE CREACIÓN

Podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica, con un límite conjunto de 20.000 € las siguientes cantidades:  

  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas
  • Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el/la contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación del/la contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el/la contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
  • La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:
    • Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    • Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, del  artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    • Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en. El contrato tendrá una duración mínima de un año y deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
    • En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en una persona respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
      Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
  • El/la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas
  • Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los/las contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del/la contribuyente durante un período mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años. La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 11 de este artículo.

POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BOLSISTA

15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€.

La deducción total calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
  • Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
  • La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con el artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  • Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartado 9 y 10 anteriores.

Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2013 (a declarar en el 2014)

Base liquidable
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable
Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

 

Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2012 (a declarar no 2013)
Tipo Deducción

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

300 €, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo, según las siguientes cuantías y límites de renta;

  • 360 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar fuese menor o igual a 22.000 €.
  • 300 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar estuviera comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR FAMILIA NUMEROSA

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir:

  • 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. 

500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.

POR  ACOGIMIENTO

300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia,  siempre que:

  • Convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.
  • No tengan relación de parentesco. 

No habrá lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho (disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia) se prorrateará el importe de la deducción por partes  iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.

POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS

30 % de las cantidades satisfechas a persona empleada del hogar o  escuelas infantiles 0-3  con el límite máximo de 200 € siempre que:

  • Los hijos tengan 3 o menos años de edad en la fecha de devengo del impuesto.
  • Ambos padres realicen actividad por cuenta propia o ajena, dados de alta en el régimen correspondiente de  la Seguridad Social o mutualidad.
  • La empleada del hogar esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • La base imponible total  menos los mínimos personal y familiar  no exceda de 22.000 € en tributación individual o de  31.000 € en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

POR SUJETOS PASIVOS  DISCAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS

10% del las cantidades satisfechas a terceros  con el límite de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga 65 o más años y un grado de minusvalía  igual o superior a 65%
  • La base imponible total menos los mínimos personal y familiar  no exceda de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta.
  • Se acredite la necesidad de la tercera persona.
  • El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% de  las cantidades satisfechas durante el período impositivo con un límite de 300€ por contrato de arrendamiento.

Con los siguientes requisitos:

  • Contribuyente tenga 35 años o menos, en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  • Que presente justificante de constituir el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
  • Base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no sea superior a  22.000 €.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por parte iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS HOGARES GALLEGOS

30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • Sólo se aplicará en el ejercicio en el que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
  • De uso exclusivo en el hogar y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o empresarial.
  • No aplicable a un cambio de compañía ni al alta de más de una conexión, si ya se contrató en otro ejercicio.
  • El límite máximo se aplica a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio ya sean de una o varias conexiones simultáneas.

POR  FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

300 €, enel periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:

  • Los contribuyentes que causen alta por primera vez durante el periodo impositivo en el censo de empresarios profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3º.2 a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Que mantengan la situación de alta durante un año natural.
  • Que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

POR  LA INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES DE NUEVA O DE RECIENTE CREACIÓN

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, con un límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    • Desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, del  artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    • Durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación debe  contar, como mínimo, con dos personas ocupadas:
      • con contrato laboral y a jornada completa y
      • de alta en el régimen general de la Seguridad Social y
      • con residencia habitual en Galicia
    • Si la inversión se  realizó  mediante una ampliación de capital:
      • la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y
      • durante los 24  meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12  meses anteriores, y
      • el incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24  meses.

        Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa
    • El contribuyente:
      • Puede ser miembro  del consejo de administración de la sociedad
      • No  puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de 10 años.
      • No puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante  el mismo plazo.
    • Las operaciones de constitución o ampliación  deben formalizarse en escritura pública y especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
    • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar  por la deducción practicada junto con los intereses de mora devengados.

POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL

15 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€.

La deducción total calculada  se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad no puede ser superior al 10% de su capital social.
  • Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
  • La sociedad debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con el artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

    Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar por la deducción practicada, junto con los intereses de mora devengados.

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2012 (a declarar en el 2013)

Base liquidable
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable
Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5
Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2011 (a declarar no 2012)
Tipo Deducción

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

300 €, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo, según las siguientes cuantías y límites de renta;

  • 360 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar fuese menor o igual a 22.000 €.
  • 300 €, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar estuviera comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR FAMILIA NUMEROSA

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir:

  • 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. 

500 y 800 €respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.

POR  ACOGIMIENTO

300 €, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia,  siempre que:

  • Convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 € por cada menor acogido.
  • No tengan relación de parentesco. 

No habrá lugar a la deducción por acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo.

En el acogimiento de menores por matrimonio o parejas de hecho (disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia) se prorrateará el importe de la deducción por partes  iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por declaración individual.

POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS

30 % de las cantidades satisfechas a persona empleada del hogar o  escuelas infantiles 0-3  con el límite máximo de 200 € siempre que:

  • Los hijos tengan 3 o menos años de edad en la fecha de devengo del impuesto.
  • Ambos padres realicen actividad por cuenta propia o ajena, dados de alta en el régimen correspondiente de  la Seguridad Social o mutualidad.
  • La empleada del hogar esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • La base imponible total  menos los mínimos personal y familiar  no exceda de 22.000 € en tributación individual o de  31.000 € en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

POR SUJETOS PASIVOS  DISCAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS

10% del las cantidades satisfechas a terceros  con el límite de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga 65 o más años y un grado de minusvalía  igual o superior a 65%
  • La base imponible total menos los mínimos personal y familiar  no exceda de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta.
  • Se acredite la necesidad de la tercera persona.
  • El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% de  las cantidades satisfechas durante el período impositivo con un límite de 300€ por contrato de arrendamiento.

Con los siguientes requisitos:

  • Contribuyente tenga 35 años o menos, en la fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  • Constituido el deposito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • Base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no sea superior a  22.000 €.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por parte iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS HOGARES GALLEGOS

30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • Sólo se aplicará en el ejercicio en el que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
  • De uso exclusivo en el hogar y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o empresarial.
  • No aplicable a un cambio de compañía ni al alta de más de una conexión, si ya se contrató en otro ejercicio.
  • El límite máximo se aplica a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio ya sean de una o varias conexiones simultáneas.

POR  FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

300 €, enel periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:

  • Los contribuyentes que causen alta por primera vez durante el periodo impositivo en el censo de empresarios profesionales y retenedores como consecuencia de lo establecido en el artículo 3º.2 a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Que mantengan la situación de alta durante un año natural.
  • Que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

POR  LA INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES EN ENTIDADES DE NUEVA O DE RECIENTE CREACIÓN

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, con un límite de 4.000 €, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La entidad debe cumplir los siguientes requisitos:
    • Tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
    • Desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. No debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, del  artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
    • Durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación debe  contar, como mínimo, con dos personas ocupadas:
      • con contrato laboral y a jornada completa y
      • de alta en el régimen general de la Seguridad Social y
      • con residencia habitual en Galicia
    • Si la inversión se  realizó  mediante una ampliación de capital:
      • la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y
      • durante los 24  meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12  meses anteriores, y
      • el incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24  meses.

        Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa
    • El contribuyente:
      • Puede ser miembro  del consejo de administración de la sociedad
      • No  puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de 10 años.
      • No puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante  el mismo plazo.
    • Las operaciones de constitución o ampliación  deben formalizarse en escritura pública y especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
    • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar  por la deducción practicada junto con los intereses de mora devengados.

POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL

20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005, con un límite de 4.000€

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad no puede ser superior al 10% de su capital social ni inferior al 1%.
  • Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de dos años.
  • La sociedad debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con el artículo 4º.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Los requisitos de las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.

El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar por la deducción practicada, junto con los intereses de mora devengados.

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Escala autonómica aprobada por la Xunta de Galicia para el ejercicio 2011 (a declarar en el 2012)

Base liquidable
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable
Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5
Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2009 (a declarar en el 2010) y ejercicio 2010 (a declarar en el 2011)
Tipo Deducción

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

300 €, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo, según las siguientes cuantías y límites de renta;

  • 360 €, siempre que la base imponible, menos los mínimos personal y familiar, fuese menor o igual a 22.000 €.
  • 300 €, siempre que la base imponible, menos los mínimos personal y familiar, estuviese comprendida entre 22.001 € y 31.000 €.

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR FAMILIA NUMEROSA

El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir:

  • 250 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 400 €, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.  

500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 % de la deducción anterior.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.

Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.

POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS

30 % del gasto de guarderías o persona empleada con el límite máximo de 200 € siempre que:

  • Los hijos tengan 3 o menos años.
  • Ambos padres realicen actividad por cuenta propia o ajena, con alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  • La empleada del hogar esté dada de alta en la Seguridad Social.
  • La base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, no exceda de 22.000 € en tributación individual ó 31.000 € en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato.

Con los siguientes  rrrequisitos:

  • Contribuyente tenga 35 años o menos, en la fecha del devengo del impuesto.En caso de tributación conjunta este requisito habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
  • Contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  • Fianza depositada en el Instituto Galego da Vivenda e o Solo.
  • Base Imponible inferior o igual  a  22.000 €.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por parte iguales.

POR CONTRIBUYENTES DISCAPACITADOS, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 65 AÑOS, QUE PRECISEN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS

10% del las cantidades satisfechas a terceros  con el límite de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga 65 o más años y un grado de minusvalía  igual o superior a 65%
  • La base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, no exceda de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta.
  • Se acredite la necesidad de la tercera persona.
  • El contribuyente no sea usuario de residencias o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL HOGAR

30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • Sólo se aplicará en el ejercicio en el que se suscribe.
  • De uso exclusivo en el hogar y no vinculada a actividad económica.
  • No aplicable a un cambio de compañía ni al alta de más de una conexión, si ya se contrató en otro ejercicio.
  • El límite máximo se aplica a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio ya sean de una o varias conexiones simultáneas.

POR ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y RETENEDORES

300 €, el periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:

  • Que causen alta por primera vez.
  • Hombres menores  de 35 años y mujeres cualesquiera que sea su edad.
  • Que mantengan la situación de alta durante un año.
  • Que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Deducciones aprobadas por la Xunta de Galicia para el Ejercicio 2007 (a declarar en el 2008) y ejercicio 2008 (a declarar en el 2009)
Tipo Deducción

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

300 € , por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

360 €, por cada hijo en el caso de parto múltiple.

La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes cuando persista la convivencia en la fecha de devengo. Esta deducción será de:

  • 360 €, siempre que la base imponible, menos los mínimos personal y familiar, fuese menor o igual a 22.000 €.
  • 300 €, siempre que la base imponible, menos los mínimos personal y familiar, estuviese comprendida entre 22.001 € y 31.000 € .

Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

POR FAMILIA NUMEROSA

De Categoría General 250 €

De Categoría Especial 400 €

500 y 800 € respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que les sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 % de la deducción anterior.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.

POR CUIDADO DE HIJOS DE 3 O MENOS AÑOS

30 % del gasto de guarderías o persona empleada con el límite máximo de 200 € siempre que:

  • Los hijos tengan 3 o menos años.
  • Ambos padres realicen actividad por cuenta propia o ajena, con alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  • La empleada del hogar esté dada de alta en la Seguridad Social.
  • La base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, no exceda de 22.000 € en tributación individual ó 31.000 € en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.

POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

10% del gasto sin que exceda de 300€ por contrato.

Con los siguientes requisitos:

  • Contribuyente tenga 35 años o menos.
  • Contrato posterior al 1 de enero de 2003.
  • Fianza en el Instituto Galego da Vivenda e o Solo.
  • Base Imponible < ó = 22.000 €
  • Igual cuantía para tributación individual como para la conjunta.

POR CUIDADO DE MINÚSVALIDOS DE 65 O MÁS AÑOS.

10% del gasto con el límite de 600 €, siempre que:

  • El contribuyente tenga 65 o más años y un grado de minusvalía = ó > 65 %
  • La base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, no execeda de 22.000 € en tributación individual (31.000 € en tributación conjunta).
  • Se acredite la necesidad de la tercera persona.
  • El contribuyente no sea usuario de residencias o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

POR GASTOS DIRIGIDOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL HOGAR

30% de la cuota de alta y cuotas mensuales con el límite máximo de 100 €, con los siguientes requisitos:

  • sólo se aplicará en el ejercicio en el que se suscribe
  • de uso exclusivo en el hogar y no vinculada a actividad económica.
  • No aplicable a un cambio de compañía ni al alta de más de una conexión, si ya se contrató en otro ejercicio.
  • El límite máximo se aplica a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio ya sean de una o varias conexiones simultáneas.

POR ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y RETENEDORES

300 €, el periodo impositivo en el que se produzca el alta, con los siguientes requisitos:

  • Que causen alta por primera vez.
  • Hombres < de 35 años y mujeres cualquiera que sea su edad.
  • Que mantengan la situación de alta durante un año.
  • Que desarrollen su actividad en la Comunidad autónoma de Galicia.

 

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.