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Pasos a seguir para la presentación y pago del impuesto

  1. Obtención del certificado digital.
  2. Obtención de la autorización de la Dirección de la Axencia Tributaria de Galicia para el acceso a la OVT.
  3. Presentación de la declaración de alta en el Censo Electrónico de Concesiones e Instalaciones de Depósito o Almacenamiento Mineros (Cecidam)  (plazo: primer mes natural que comience tras la fecha de devengo y anterior al punto 4).
    Los sujetos pasivos del ICAM que ya tuvieran iniciado las labores mineras objeto de gravamen por este tributo en el año 2017 así como los que tuvieran notificada la autorización de una instalación, almacén o depósito de residuos mineros, el plazo de presentación de la declaración de alta será en el mes de enero de 2018.
  4. Presentación y pago telemático del pago a cuenta (plazo del 1 al 20 de septiembre).
  5. Presentación y pago telemático de la autoliquidación anual (plazo: del 1 al 20 de mayo).
    Plazo excepcional años 2015 y 2016: del 1 al 20 de marzo de 2018.
    Plazo año 2017: del 1 al 20 de mayo de 2018.

El Impuesto Compensatorio Ambiental Minero es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter ambiental, orientado a compensar las externalidades negativas generadas por las actividades de extracción, explotación y almacenamiento de minerales metálicos industriales y metales preciosos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los sujetos pasivos de este impuesto deberán autoliquidar el impuesto a través de las aplicaciones informáticas de la OVT. Estos sujetos pasivos deberán disponer del correspondiente certificado digital y estar previamente autorizado por la Dirección de la Axencia Tributaria de Galicia, para lo que deberán presentar ante esta, con anterioridad al primer plazo de autoliquidación, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario ajustadas a los modelos que encontrarán en la oficina virtual tributaria.

Una vez autorizados, los sujetos pasivos deberán, en el primer mes natural que comience tras la fecha de devengo, presentar telemáticamente ante la Axencia Tributaria de Galicia, una declaración inicial de los datos de la explotación minera a través del modelo 008.

ATENCIÓN:
en el año 2018, los sujetos pasivos del tributo que ya tuvieran iniciado las labores mineras objeto de gravamen por este tributo en el año 2017 así como los que tuvieran notificada la autorización de una instalación, almacén o depósito de residuos mineros, deberán presentar la declaración de alta en el mes de enero de 2018.

Una vez presentada la declaración inicial, ingresarán y presentarán telemáticamente ante la Agencia Tributaria de Galicia el modelo 013, en el cual practicarán la autoliquidación del impuesto y determinarán la deuda tributaria correspondiente a cada período impositivo.

Plazos de presentación:

  • Plazo del pago a cuenta: del 1 al 20 de septiembre del año en curso
  • Plazo de la autoliquidación: del 1 al 20 de mayo del año siguiente

ATENCIÓN:

en el año 2018, los sujetos pasivos del tributo que ya tuvieran iniciado las labores mineras objeto de gravamen por este tributo en el año 2017 así como los que tuvieran notificada la autorización de una instalación, almacén o depósito de residuos mineros, deberán presentar las siguientes autoliquidaciones:

Año 2015 y 2016: Del 1 al 20 de marzo
Año 2017: Del 1 al 20 de mayo
Año 2018: Pago a cuenta: del 1 al 20 de septiembre

 Las entidades financieras en las que se puede hacer los ingresos telemáticos son las seguintes:

  1. Pago telemático presencial (con NRC):
    • ABANCA
    • Caixabank
    • Grupo Banco Popular
    • Caixa Rural Galega
    • Caja Rural de Zamora
    • EVO Banco
    • Targobank
     
  2. Pago telemático con cargo en cuenta:
    • ABANCA
    • Caixabank
    • Grupo Banco Popular
    • Banco Santander
    • BBVA
    • Caja Rural de Zamora
    • Caixa Rural Galega
    • EVO Banco
    • Banco Sabadell
    • Targobank