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Guía del impuesto

El impuesto sobre la contaminación atmosférica recaerá sobre las emisiones en las que sus focos se encuentren situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  • Ley 12/1995, del 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica
  • Decreto 9/2015, del 22 de enero, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, aprobado por el Decreto 29/2000, del 20 de enero
  • Decreto 29/2000, del 20 de enero, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica
  • Orden del 29 de enero de 2015 por la que se aprueban las normas de aplicación del impuesto sobre la contaminación atmosférica

Constituye el hecho imponible las emisiones a la atmósfera de cualquiera de las siguientes substancias:

  1. Dióxido de azufre o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre.
  2. Dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del nitrógeno.

Se presumirá realizado el hecho imponible mientras las instalaciones emisoras no cesen en su actividad y tal circunstancia sea puesta en conocimiento de la Administración.

Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas o entidades que sean titulares de las instalaciones o actividades que emitan las substancias contaminantes gravadas.

Constituye la base imponible la suma de las cantidades emitidas de cada una de las substancias contaminantes por un mismo foco emisor.

Para estos efectos:

  1. Las cantidades emitidas de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno se expresarán en toneladas.
  2. Las cantidades emitidas de compuestos oxigenados de azufre se expresarán en toneladas equivalentes de dióxido de azufre.
  3. Las cantidades emitidas de compuestos nitrogenados se expresarán en toneladas equivalentes de dióxido de nitrógeno.

La cuantificación de la base imponible se referirá al año natural.

Formas de determinación de la base imponible:

  • por estimación directa (con carácter general), deducida de la declaración del sujeto pasivo y verificada por la Administración, o, en su caso, por los datos o documentos objeto de comprobación administrativa. Para la estimación directa de la base imponible deberán emplearse procedimientos de medición que apliquen métodos normalizados o aceptados previamente por la consellería competente en materia de medioambiente, utilizando normas CEN aplicables. Si no hubiera normas CEN disponibles, se aplicarán normas ESO o nacionales. De no existir normas aplicables, podrán utilizarse procedimientos de acuerdo con los proyectos de normas o directrices de la industria sobre mejores prácticas. En el caso de que en un sector industrial concreto no existiera ninguna metodología reconocida de estimación de emisiones o de guías o directrices de la industria de mejores prácticas, podrá estimarse la base imponible basándose en estimaciones no normalizadas, deducidas de las mejores hipótesis o de opiniones autorizadas.
  • por estimación objetiva, mediante métodos aceptados nacional o internacionalmente y deduciendo la cantidad de contaminantes emitida de indicadores objetivos vinculados a la actividad, al proceso de producción de que se trate y a los combustibles, materias primas y cualesquiera otros materiales empleados en el desarrollo de la actividad, o por referencia a los índices, módulos o cualquier otro parámetros.

La cantidad estimada de SOx emitida en el período temporal objeto de la liquidación se calculará aplicando siguiente fórmula:

X= 2 * C * (x - y * z)

Donde:

X= cantidad de SOx emitida mensualmente expresada en Tm equivalentes de

dióxido de azufre (Tm/mes).

C= cantidad de combustible consumido mensualmente en Tm (Tm/mes).

x= tanto por uno en peso de azufre en el combustible.

y= tanto por uno en peso de cenizas en el combustible.

z= tanto por uno en peso de azufre en las cenizas (gr/kg).

La cantidad estimada de NOx emitida en el período temporal objeto de la liquidación se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Y= FENOx * C * PCS * 10-6

Donde:

Y= cantidad de NOx emitida mensualmente expresada en Tm equivalentes de dióxido de nitrógeno (Tm/mes).

C= cantidad de combustible consumido en el período temporal objeto de la liquidación expresada en toneladas métricas (t).

PCS= poder calorífico superior del combustible (Mj/kg).

FENOx= factor de emisión de compuestos oxidados de nitrógeno expresados en gr/Gj equivalentes de dióxido de nitrógeno, que será, en cada caso, el que resulte de las siguientes tablas:

  1. Para las instalaciones en las que la actividad de combustión esté asociada a un proceso productivo los factores de emisión que se aplicarán son los que se relacionan a continuación, según se trate de calderas de combustión, turbinas de gas o motores estacionarios:
    1. Caldeiras de combustión:
       

      Combustible

      NOx (g/GJ)

      Carbón coquizable

      155

      Hulla

      155

      Lignito negro

      155

      Coque

      155

      Coque de petróleo

      300

      Madera

      206

      Residuos de madera

      155

      Residuos industriales

      298

      Residuos agrícolas

      84

      Lodos de depuradora

      171

      Fuelóleo

      165

      Gasóleo

      70

      Licos negro

      160

      Gas natural

      62

      GLP

      62

      Gas de coquería

      90

      Gas de horno

      55

      Gas residual

      90

      Gas de refinería

      140

      Biogás

      60

      Gas manufacturado

      62

      Gas de acería

      55

       
    2. Turbinas de gas:
       

      Combustible

      NOx (g/GJ)

      Fuelóleo

      350

      Gasóleo

      350

      Gas natural

       

      GFP

      188

      Arena

      165

      GLP

      120

      Biogás

      48

       
    3. Motores estacionarios:
       

      Combustible

       NOx (g/GJ)

      Fuelóleo

       1150

      Gasóleo

       1200

      Gas natural

       312

       
  1. Para las instalaciones de cogeneración de producción eléctrica los factores de emisión que se aplicarán son los seguintes:

    Combustible

    NOx (g/GJ)

    Fuelóleo

    1150

    Gasóleo

     

    900 (Ignición por compresión);

    1400 (ignición por faísca)

    Diésel oil

     

    900 (Ignición por compresión);

    1400 (ignición por faísca)

    Gas natural

    312

    GLP

    120

    Biogás

    107-116

 

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:

Tarifa por tramos base

Tramos de base

Euros./t

De 0 a 100'00 Tm. anuales

0

De 100'01 a 1000'00 Tm. anuales

36

De 1.000'01 a 3.000'00 Tm. anuales

50

De 3.000'01 a 7.000'00 Tm. anuales

70

De 7.000'01 a 15.000'00 Tm. anuales

95

De 15.000'01 a 40.000,00 Tm. anuales

120

De 40.000,01 a 80.000,00 Tm. anuais

150

De 80.000'01 Tm. anuales

200

El gravamen se devengará en el momento de la emisión de cualquiera de las substancias contaminantes gravadas.

El pago y la presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la contaminación atmosférica, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) ponga a disposición de los sujetos pasivos en la Oficina Virtual Tributaria (OVT).

Podrán emplear las aplicaciones informáticas del impuesto sobre la contaminación atmosférica los usuarios que se relacionan a continuación, siempre que sean autorizados previamente por la dirección de la ATRIGA:

  1. Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios tributos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.
  2. Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que suscribieran con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en él.

Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas del impuesto sobre la contaminación atmosférica, deberán presentar ante la dirección de la ATRIGA, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario con anterioridad al primer plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas al impuesto sobre la contaminación atmosférica. Se otorgará la autorización a todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Obligación de presentar Declaración de Alta:

Los sujetos pasivos, por cada uno de los focos emisores de las substancias contaminantes gravados por el impuesto sobre la contaminación atmosférica, están obligados a presentar, electrónicamente ante la ATRIGA, y, en cualquier caso, antes del pago y presentación electrónica de la primera autoliquidación, una declaración de alta en el Censo Electrónico de Focos Emisores de Substancias Contaminantes, mediante el modelo 004, en el que consignarán los datos correspondientes al último año natural y, en su caso, optarán por la estimación objetiva de la base imponible.

En el supuesto de establecimiento y puesta en marcha de un nuevo foco emisor, los datos referidos al año natural a consignar en la declaración de alta, consistirán en previsiones o estimaciones anuales.

El plazo para formular y presentar la declaración de alta será el primer mes natural que se abra tras el día de su puesta en funcionamiento. Este plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en el caso de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

Cuando las emisiones anuales declaradas superen las 80 Tm anuales, el foco emisor se inscribirá en el Censo.

Persistirá la obligación de efectuar nueva declaración de alta, para aquel foco emisor no inscrito, cuando su contaminación efectiva anual supere el referido límite de 80 Tm. En el caso de que la contaminación efectiva durante el año, superando el límite reglamentario, no suponga la obligación de presentar autoliquidación, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 004 en el mes de enero del año natural siguiente. En el caso de que dicha superación suponga la obligación de presentar autoliquidación, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 004, en el mismo plazo de presentación de la autoliquidación mensual y con carácter previo a ella.

Para realizar esta declaración empleará la aplicación informática que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria.

En el bloque "Carácter": deberá señalarse el carácter al que corresponda la declaración, en este caso ALTA. En este caso la fecha será la del inicio de la actividad.

En este bloque, una vez presentada la declaración se cargará el número de expediente y la fecha de presentación.

En el bloque "Sujeto pasivo" se cargarán los datos del certificado digital, pudiendo modificar la dirección del certificado digital por una dirección a efectos de notificaciones, siempre que la hubiese previamente dado de alta en la Oficina Virtual Tributaria.

En el bloque "Representante": en el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste.

 

En el bloque "Foco emisor": En este bloque deberá consignar los datos de la situación geográfica del foco emisor y la información de tipo técnico de su funcionamiento.

Los datos que tengan carácter anual deberán consignarse las previsiones anuales.

DENOMINACIÓN DE LAS INSTALACIONES: deberá consignar la denominación de las instalaciones que constituyen el foco emisor.

CÓDIGO: no se cubrirá este dato

SITUACIÓN: deberá consignar la provincia, el municipio y el lugar en que radica el foco emisor.

MÉTODO DE MEDICIÓN: deberá consignar la norma que sigue en los procedimientos de medición de la base imponible. Deberán ser métodos normalizados o aceptados previamente por la consellería competente en materia de medio ambiente, utilizando normas CEN aplicables. Si no hubiera normas CEN disponibles, se aplicarán normas ESO o nacionales. De no existir normas aplicables, se marcará OTRA y se describirá la norma utilizada, pudiendo ser procedimientos de acuerdo con los proyectos de normas o directrices de la industria sobre mejores prácticas. En el caso de que en un sector industrial concreto no existiera ninguna metodología reconocida de estimación de emisiones o de guías o directrices de la industria de mejores prácticas, podrá estimarse la base imponible basándose en estimaciones no normalizadas, deducidas de las mejores hipótesis o de opiniones autorizadas.

MONITORES DE EMISIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: deberá consignar si está obligado o no según la normativa vigente en materia de medio ambiente a disponer de monitores de medición en continuo de concentración de substancias emitidas y de caudales o si dispone o no de dichos monitores de medición voluntariamente. Deberá consignar el tipo de contaminantes que miden.

Deberá marcar la norma a la que se ajustan. En caso de marcar "otra", deberá consignar cual.

TECNOLOGÍAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES: deberá consignar el nombre de ellas y el porcentaje de reducción de cada substancia contaminante.

POTENCIA INSTALADA: deberá consignar la potencia máxima instalada medida en MW.

ENERGÍA CONSUMIDA: deberá consignar la energía anual consumida medida en MWh.

N º DE DÍAS de OPERACIÓN al AÑO: deberá consignar el número de días de actividad al año.

EMISIÓN ANUAL de toneladas: En el caso de declaración de alta producida por el establecimiento y la puesta en marcha de un nuevo foco emisor, los datos referidos al año natural consistirán en previsiones o estimaciones anuales.

En el bloque de "Estimación objetiva" deberá marcar, según proceda, la casilla mediante la que opta a la estimación objetiva de la base imponible o la casilla mediante la que renuncia a la misma.

En el caso de que marcara la casilla correspondiente al ejercicio de la opción por la estimación objetiva de la base imponible, deberá consignar, según proceda, si el foco emisor está constituido por una instalación de cogeneración de producción eléctrica o/y si trata de una instalación de combustión asociada al proceso productivo, marcando en este último caso, según proceda, si trata de una caldera de combustión, una turbina de gas o/y un motor estacionario.

Sólo podrá marcar la casilla de la opción en el caso de que no estuviera obligado de acuerdo con la normativa del ICA a determinar la base imponible mediante estimación directa y siempre que pudiera aplicar las fórmulas contenidas en el Reglamento del ICA para la estimación de la base imponible.

En el bloque "Consumos": En este bloque deberá consignar las cantidades anuales previstas de combustibles empleados en el proceso productivo medidas en toneladas métricas (t).

En los supuestos en que los combustibles consumidos en el año sean varios, se consignarán, en su caso, los cuatro más importantes cuantitativamente. Para cada combustible deberá indicarse, en su caso:

  • denominación del combustible
  • las toneladas consumidas
  • el poder calorífico superior del combustible (PCS) medido en MJ/Kg
  • los coeficientes X, Y y Z: los datos que deberán figurar en estas columnas son, respectivamente, el peso de azufre en el combustible, el peso de cenizas en el combustible y el peso de azufre en las cenizas, expresados los tres en tanto por uno.
  • el factor de emisión NOx, en el caso de estimación objetiva.

La aplicación informática totalizará los consumos de los combustibles según los datos declarados. Con todo, en el caso de que sólo se consignaran cuatro de ellos y se emplearan más de cuatro, deberá modificarse el dato de los consumos totales de combustibles para consignar el total de las toneladas métricas (t), de todos ellos.

La aplicación le calculará el porcentaje que suponen los consumos de los combustibles consignados sobre la totalidad de los combustibles consumidos.

En los bloques Consumos anuales de materias primas y Productos en proceso, se consignarán las cantidades anuales previstas.

En los supuestos en que las materias primas consumidas en el año sean varias, se consignarán, en su caso, los cuatro más importantes cuantitativamente.

En los supuestos en que los productos en proceso obtenidos en el año sean varios, se consignarán, en su caso, los cuatro más importantes cuantitativamente.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

Obligación de presentar declaración de modificación en el Censo Electrónico de Focos Emisores de Substancias Contaminantes:

Los sujetos pasivos, por cada uno de los focos emisores de las substancias contaminantes gravados por el impuesto sobre la contaminación atmosférica, deberán presentar, electrónicamente ante la ATRIGA, en el mes de enero de cada año natural, mediante el modelo 004, una declaración de modificación de los datos de los focos emisores inscritos en el Censo Electrónico de Focos Emisores de Substancias Contaminantes que tengan carácter anual, cuando sufrieran variaciones respecto de los datos inscritos en éste.

Se considera que tienen carácter anual los datos declarados relativos a consumos de combustibles, materias primas y productos en proceso, energía consumida, número de días de operación y emisión de substancias contaminantes.

Cuando sufran variaciones el resto de datos consignados en el modelo no relacionados en el párrafo anterior, el sujeto pasivo procederá a cumplir la obligación de efectuar la declaración de modificación de acuerdo con el párrafo anterior, pero en el plazo del primer mes natural que se abra tras el día en que se produzca la circunstancia modificativa.

Los obligados a presentar autoliquidación no estarán obligados a presentar declaración de modificación en el mes de enero si los únicos datos que se modificaron a lo largo del año inmediato anterior fueron los datos que tienen carácter anual.

Tampoco estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, por los focos emisores que no fueran inscritos en el registro, para los que durante el año inmediato anterior, aunque variaran los datos de emisión de substancias contaminantes, dicha emisión no superara las 80 Tm.

Los sujetos pasivos, por cada uno de los focos emisores de las substancias contaminantes gravados por el impuesto sobre la contaminación atmosférica, deberán presentar, electrónicamente ante la ATRIGA, declaración de modificación de los datos de los focos emisores inscritos en el Censo Electrónico de Focos Emisores de Substancias Contaminantes, mediante el modelo 004, en la forma y plazos señalados en esta orden, siempre que se produzca la modificación del sujeto pasivo por cualquier operación o título jurídico.

Los sujetos pasivos, por cada uno de los focos emisores de las substancias contaminantes gravados por el impuesto sobre la contaminación atmosférica, deberán presentar, electrónicamente ante la ATRIGA, declaración de modificación de los datos de los focos emisores inscritos en el Censo Electrónico de Focos Emisores de Substancias Contaminantes, mediante el modelo 004, en la forma y plazos señalados en esta orden, siempre que se produzca el cese de la actividad.

Todos los plazos a los que se refiere este artículo se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el caso de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

Para realizar esta declaración empleará la aplicación informática que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria.

En el bloque "Carácter": En este bloque deberá señalarse el carácter al que corresponda la declaración, de acuerdo con la nomenclatura que se señala a continuación, y la fecha de efectos, que será la fecha que se señala en cada caso:

MODIFICACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: Cuando se trate de este tipo de modificación, la fecha será la del cese de la actividad.

MODIFICACIÓN POR OPCIÓN/RENUNCIA ESTIMACIÓN OBJETIVA: Cuando trate de una modificación motivada por el ejercicio de la opción de o por la renuncia a la estimación objetiva de la base imponible, la fecha para consignar será según proceda la siguiente:

  • en el caso de ejercicio de la opción: el 1 de enero del año natural en que deba hacer efecto el ejercicio de la opción.
  • en el caso de renuncia a la estimación objetiva, cuando sea motivada por la obligatoriedad de determinación de la base imponible en estimación directa, la fecha en la que se produjo dicha circunstancia.
  • en el caso de renuncia a la estimación objetiva diferente de la contemplada en el punto anterior: el 1 de enero del año natural en que deba hacer efecto.

MODIFICACIÓN: Cuando se trate de cualquier otra modificación de los datos declarados con anterioridad correspondientes al parque. En este caso la fecha para consignar es la fecha de la autorización de la modificación, en el caso de que sea una modificación que precisara autorización, y, en caso contrario, se consignará la fecha de la modificación.

Cuando se trate de una modificación de los datos declarados con anterioridad correspondientes al foco emisor. En concreto:

  1. cuando se trate de un foco emisor que, presentando el modelo con anterioridad, no resultara inscrito en el Registro de Focos Emisores, por no superar el límite reglamentario. En este caso:
  • cuando las emisiones superen la 80 t pero no superen la 100 t: deberá presentar en el mes de enero siguiente el modelo 004 y la fecha para consignar será el 31 de diciembre del año en que se superó el límite.
  • cuando las emisiones superen la 100 t: deberá presentar el modelo 004 en el mes natural siguiente a aquel en el que se superó el límite reglamentario y la fecha que se consignará será el último día del mes natural en el que se produjo la referida circunstancia.
    Ejemplo: Foco emisor que emite durante el año 75 toneladas de substancias contaminantes gravadas. En el mes de octubre está emitiendo ya 89 toneladas. En el mes de noviembre supera el límite de las 100 toneladas. Deberá presentar el modelo 004 en el mes de diciembre, consignando el carácter de MODIFICACIÓN y en la fecha de efectos consignará el 30 de noviembre del año en curso. En ese momento se inscribirá en el Registro de Focos Emisores.
  1. cuando se trate de un foco emisor inscrito que comunique la modificación de datos que tengan carácter anual. En este caso deberá presentar el modelo 004 en el mes de enero siguiente al año natural en que se produzca dicha circunstancia y la fecha de efectos que se consignará en el modelo será la del último día del año natural al que se refieran los datos.
  2. cuando se trate de un foco emisor inscrito que comunique la modificación de datos que no tengan carácter anual. En este caso deberá presentar el modelo 004 en el mes natural siguiente a aquel en que se produzca la modificación y la fecha de efectos que se consignará en el modelo será la del día en el que tuviera lugar la modificación o, en su defecto, el último día del mes natural en el que se produjo la referida circunstancia.

BAJA POR CAMBIO DE SUJETO PASIVO: Se consignará cuando se produzca la transmisión por cualquier título de la condición de sujeto pasivo. La fecha será la de la transmisión. En este caso habrá que especificar el NIF del nuevo sujeto pasivo.

ALTA POR CAMBIO DE SUJETO PASIVO: Se consignará en el caso de adquisición de la condición de sujeto pasivo de este impuesto por cualquier título. La fecha será la del día siguiente a la fecha en que se produjo el cambio del sujeto pasivo. En este caso habrá que especificar el NIF del anterior sujeto pasivo.

En este bloque, una vez presentada la declaración se cargará el número de expediente y la fecha de presentación.

En el bloque "Sujeto pasivo" se cargarán los datos del certificado digital, pudiendo modificar la dirección del certificado digital por una dirección a efectos de notificaciones, siempre que la hubiese previamente dado de alta en la Oficina Virtual Tributaria.

 

En el bloque "Representante": en el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste.

 

En el bloque "Foco emisor": En este bloque deberá consignar los datos de la situación geográfica del foco emisor y la información de tipo técnico de su funcionamiento, según el carácter de la declaración de la que se trate.

Los datos que tengan carácter anual serán los correspondientes al año inmediato anterior.

En este bloque deberá consignar:

  1. DENOMINACIÓN DE LAS INSTALACIONES: deberá consignar la denominación de las instalaciones que constituyen el foco emisor.
  2. CÓDIGO: Será obligatorio consignar el código de la instalación.
  3. SITUACIÓN: deberá consignar la provincia, el municipio y el lugar en que radica el foco emisor.
  4. MÉTODO DE MEDICIÓN: deberá consignar la norma que sigue en los procedimientos de medición de la base imponible. Deberán ser métodos normalizados o aceptados previamente por la consellería competente en materia de medio ambiente, utilizando normas CEN aplicables. Si no hubiera normas CEN disponibles, se aplicarán normas ESO o nacionales. De no existir normas aplicables, se marcará OTRA y se describirá la norma utilizada, pudiendo ser procedimientos de acuerdo con los proyectos de normas o directrices de la industria sobre mejores prácticas. En el caso de que en un sector industrial concreto no existiera ninguna metodología reconocida de estimación de emisiones o de guías o directrices de la industria de mejores prácticas, podrá estimarse la base imponible basándose en estimaciones no normalizadas, deducidas de las mejores hipótesis o de opiniones autorizadas.
  5. MONITORES DE EMISIÓN DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: deberá consignar si está obligado o no según la normativa vigente en materia de medio ambiente a disponer de monitores de medición en continuo de concentración de substancias emitidas y de caudales o si dispone o no de dichos monitores de medición voluntariamente. Deberá consignar el tipo de contaminantes que miden.
    Deberá marcar la norma a la que se ajustan. En caso de marcar "otra", deberá consignar cual.
  6. TECNOLOGÍAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES: deberá consignar el nombre de ellas y el porcentaje de reducción de cada substancia contaminante.
  7. POTENCIA INSTALADA: deberá consignar la potencia máxima instalada medida en MW.
  8. ENERGÍA CONSUMIDA: deberá consignar la energía anual consumida medida en MWh.
  9. Nº DE DÍAS de OPERACIÓN al AÑO: deberá consignar el número de días de actividad al año.
  10. EMISIÓN ANUAL de toneladas: deberá consignar las toneladas emitidas a la atmósfera en el año inmediato anterior de cada substancia contaminante.

Carácter de la declaración: BAJA POR CAMBIO DE SUJETO PASIVO, OPCIÓN/RENUNCIA ESTIMACIÓN OBJETIVA O MODIFICACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

En cualquiera de estos tres casos el sujeto pasivo únicamente deberá consignar el código de foco para el que quiera hacer la declaración.

Carácter de la declaración: ALTA POR CAMBIO DE SUJETO PASIVO

En este caso el sujeto pasivo deberá consignar el código de foco para el que quiera hacer la declaración y todos los datos a que se refiere el epígrafe de ALTA.

Carácter de la declaración: MODIFICACIÓN

En este caso, el sujeto pasivo deberá consignar el código de foco para el que quiera hacer la declaración y los datos de los que comunica su modificación.

En el bloque de "Estimación objetiva" deberá marcar, según proceda, la casilla mediante la que opta a la estimación objetiva de la base imponible o la casilla mediante la que renuncia a la misma.

En el caso de que marcara la casilla correspondiente al ejercicio de la opción por la estimación objetiva de la base imponible, deberá consignar, según proceda, si el foco emisor está constituido por una instalación de cogeneración de producción eléctrica o/y si trata de una instalación de combustión asociada al proceso productivo, marcando en este último caso, según proceda, si trata de una caldera de combustión, una turbina de gas o/y un motor estacionario.

Sólo podrá marcar la casilla de la opción en el caso de que no estuviera obligado de acuerdo con la normativa del ICA a determinar la base imponible mediante estimación directa y siempre que pudiera aplicar las fórmulas contenidas en el Reglamento del ICA para la estimación de la base imponible.

En el bloque "Consumos": En este bloque deberá consignar las cantidades consumidas de combustibles empleados en el proceso productivo correspondientes al año inmediato anterior medidas en toneladas métricas (t).

En los supuestos en que los combustibles consumidos en el año sean varios, se consignarán, en su caso, los cuatro más importantes cuantitativamente. Para cada combustible deberá indicarse, en su caso:

  • denominación del combustible
  • las toneladas consumidas
  • el poder calorífico superior del combustible (PCS) medido en MJ/Kg
  • los coeficientes X, Y y Z: los datos que deberán figurar en estas columnas son, respectivamente, el peso de azufre en el combustible, el peso de cenizas en el combustible y el peso de azufre en las cenizas, expresados los tres en tanto por uno.
  • el factor de emisión NOx, en el caso de estimación objetiva.

La aplicación informática totalizará los consumos de los combustibles según los datos declarados. Con todo, en el caso de que sólo se consignaran cuatro de ellos y se emplearan más de cuatro, deberá modificarse el dato de los consumos totales de combustibles para consignar el total de las toneladas métricas (t), de todos ellos.

La aplicación le calculará el porcentaje que suponen los consumos de los combustibles consignados sobre la totalidad de los combustibles consumidos.

En los bloques Consumos anuales de materias primas y Productos en proceso, se consignarán los datos correspondientes al año inmediato anterior.

En los supuestos en que las materias primas consumidas en el año sean varias, se consignarán, en su caso, los cuatro más importantes cuantitativamente.

En los supuestos en que los productos en proceso obtenidos en el año sean varios, se consignarán, en su caso, los cuatro más importantes cuantitativamente.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

Los sujetos pasivos, por cada foco emisor, estarán obligados a efectuar electrónicamente ante la ATRIGA, durante cada mes natural, un pago a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando e ingresando su importe, mediante el modelo 002, que conformarán con la aplicación informática que la ATRIGA ponga a su disposición en la OVT, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes y de acuerdo con las instrucciones de dicho modelo.

No estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones mensuales los sujetos pasivos por aquellos focos emisores que no superaran las 80 Tm de emisiones anuales de las substancias contaminantes gravadas durante el año inmediato anterior. Con todo, si a lo largo del año se superaran las 100 Tm emitidas, quedarán obligados a presentar las oportunas autoliquidaciones mensuales desde ese momento, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Los sujetos pasivos titulares de nuevos focos emisores quedarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones mensuales de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores a partir de su puesta en funcionamiento.

Los sujetos pasivos deberán confeccionar electrónicamente el modelo 002:

Bloque "Período y carácter": en este bloque deberán consignarse los datos correspondientes al carácter y al período al que se refiere la autoliquidación, de la manera que se describe a continuación:

EJERCICIO: se hará constar el año del período impositivo al que corresponde la autoliquidación con cuatro dígitos.

MES: se hará constar el mes natural al que corresponde la autoliquidación del pago a cuenta del impuesto sobre la contaminación atmosférica con dos dígitos.

COMPLEMENTARIA: se marcará este recuadro, cuando se trate de una autoliquidación que complementa la otra presentada con anterioridad para el mismo período de liquidación. Sólo se podrá presentar una autoliquidación complementaria cuando resulte un importe para ingresar superior o una cantidad para devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior. Se hará constar el número de la autoliquidación a la que complementa la actual.

En este bloque, una vez presentada la autoliquidación se cargará el número de expediente y la fecha de presentación.

En el bloque "Sujeto pasivo": en este bloque se cargarán los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección fiscal o dirección para efectos de notificaciones. La dirección que será cargada de forma informática es la dirección fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar una dirección diferente a efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina Virtual Tributaria (OVT). Para esto deberá acceder al módulo de "Gestión de Datos Personal" en el submenú "Catálogo de servicios".

En el bloque "Representante": en el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste: NIF, apellidos y nombre y dirección.

En el bloque "Foco emisor": deberá consignar el código de foco emisor y los datos de su situación geográfica, así como el sistema de determinación de la base imponible.

En el bloque "Estimación directa" se consignarán:

  • en la casilla 1A, las cantidades emitidas a la atmósfera de SOx, desde el comienzo del período impositivo hasta el fin del mes al que se refiere la autoliquidación, medidas en toneladas métricas (t) y redondeando la cifra por exceso o por defecto a tres decimales.
  • en la casilla 1B, las cantidades emitidas a la atmósfera de NOx, desde el comienzo del período impositivo hasta el fin del mes al que se refiere la autoliquidación, medidas en toneladas métricas (t) y redondeando la cifra por exceso o por defecto a tres decimales.

En el bloque "Estimación objetiva" se consignarán:

TIPOS: En esta columna, se relacionarán los combustibles empleados durante el período de tiempo al que se refiere la autoliquidación, según el tipo de instalación de que se trate a efectos de la aplicación de los factores de emisión de NOx de las tablas aprobadas en el Anexo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento del ICA. En el caso de que un combustible fuera empleado en instalaciones diferenciadas de acuerdo con dichas tablas, se consignarán tantas líneas como instalaciones en las que fuera empleado.

C: en esta columna, se expresarán los consumos de los referidos combustibles durante el período al que se refiere la declaración, expresados en toneladas.

X, Y, Z: estas columnas sólo se cubrirán en la primera autoliquidación del período impositivo, siempre que a lo largo del año no varíen los datos a que se refieren. En el caso de variar o en el caso de que se produzcan consumos de combustibles nuevos respecto de los declarados con anterioridad dentro del año natural, deberán consignarse.

Los datos que deberán figurar en estas columnas son, respectivamente, el peso de azufre en el combustible, el peso de cenizas en el combustible y el peso de azufre en las cenizas, expresados los tres en tanto por uno.

FACTOR SOx: en esta columna se expresará para cada combustible el resultado de la siguiente operación:

Factor SOx =2 * (X - Y * Z)

T SOx: en esta columna se consignará, para cada combustible, el resultado del producto de los consumos relacionados en la columna denominada t por los factores relacionados en la columna Factor SOx.

PCS: en esta columna se consignará para cada combustible su poder calorífico superior expresado en MJ/kg.

FENOx: vendrá determinado por las tablas aprobadas en el Anexo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

FACTOR NOx: en esta columna, se consignará para cada combustible el resultado de aplicar a siguiente fórmula:

Factor NOx = FENOx * PCS * 10-6

T NOx: en esta columna se consignará, para cada combustible, el resultado del producto de los consumos relacionados en la columna denominada T por los factores relacionados en la columna FACTOR NOx.

En casilla 1A se consignará el resultado de la suma de los valores relacionados en la columna denominada T SOx. En la casilla 1B se consignará el resultado de la suma de los valores relacionados en la columna denominada T NOx.

En el bloque "Liquidación": deberá proceder a la autoliquidación del importe del pago a cuenta del impuesto sobre la contaminación atmosférica correspondiente al período al que se refiere la autoliquidación, de acuerdo con los datos declarados.

BASE IMPONIBLE: En la casilla 1 se consignará la suma de las cantidades consignadas en los recuadros 1 A y 1 B y se transcribirá el mes al que corresponde la autoliquidación.

TARIFA IMPOSITIVA: Se transcribirá la tarifa vigente en el momento de producción del hecho imponible constituido por las emisiones de contaminación objeto de la autoliquidación.

T EMITIDAS: en esta columna, en función de la tarifa antes consignada, se procederá a distribuir en aquellos tramos de base la que figure en la casilla 1.

CUOTA: En esta columna se consignará el resultado de multiplicar el número de toneladas emitidas por la cantidad correspondiente a cada tramo que figure en la columna Eur/t.

En la casilla número 2, se consignará el resultado de la suma de las cantidades que figura en la columna titulada CUOTA.

En la casilla número 3, se consignará la suma de los pagos a cuenta autoliquidados con anterioridad y que se refieren al período impositivo objeto de liquidación. Recuerde que la cantidad ingresada en el mes de enero debe aplicarse al año inmediatamente anterior.

En la casilla número 4, se consignará el resultado de la diferencia entre las casillas 2 y 3.

En la casilla 5, cuando se tratara de una autoliquidación complementaria, se consignará el importe que corresponder por la autoliquidación a la que se complementa.

En la casilla 6, se consignará la diferencia entre las casillas 4 y 5, que corresponderá al TOTAL para INGRESAR.

IMPORTE INGRESADO: En este recuadro se trasladará el importe consignado en el Total anterior.

En el bloque "Ingreso": en el caso de que el importe del TOTAL para INGRESAR fuera positivo y el sujeto pasivo pretendiera solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, deberá marcar el recuadro correspondiente a APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO y deberá presentar ante la ATRIGA solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que la solicitud pueda entenderse presentada por el marcaje de este recuadro. En este caso, el importe que figurará en el recuadro IMPORTE INGRESADO será 0.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

Los sujetos pasivos, por cada foco emisor, estarán obligados a presentar electrónicamente ante la ATRIGA, en el mes de marzo de cada año natural, una declaración-liquidación anual, en la que autoliquidarán el impuesto correspondiente al año natural inmediato anterior, aplicarán los pagos a cuenta que correspondan e ingresarán, en su caso, el importe resultante, mediante el modelo 003, que conformarán con la aplicación informática que la ATRIGA ponga a su disposición en la OVT, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes y de acuerdo con las instrucciones de dicho modelo.

No estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación anual los sujetos pasivos por aquellos focos emisores que no superaran las 80 Tm de emisiones anuales de las substancias contaminantes gravadas durante el año inmediato anterior. Con todo, si a lo largo del año se superaran las 100 Tm emitidas, quedarán obligados a presentar la oportuna autoliquidación anual de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Los sujetos pasivos titulares de nuevos focos emisores quedarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación anual de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores.

Los plazos establecidos en este artículo se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el caso de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

Los sujetos pasivos deberán confeccionar electrónicamente el modelo 003:

En el bloque "Carácter y período" deberán consignarse los datos correspondientes al carácter y al período al que se refiere la autoliquidación, de la manera que se describe a continuación:

EJERCICIO: se hará constar el año del período impositivo al que corresponde la autoliquidación con cuatro dígitos.

COMPLEMENTARIA: se marcará este recuadro, cuando se trate de una autoliquidación que complementa la otra presentada con anterioridad para el mismo período impositivo. Sólo se podrá presentar una autoliquidación complementaria cuando resulte un importe para ingresar superior o una cantidad para devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior. Se hará constar el número de la autoliquidación a la que complementa la actual.

En este bloque, una vez presentada la autoliquidación se cargará el número de expediente y la fecha de presentación.

En el bloque "Sujeto pasivo": se cargarán los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección fiscal o dirección para efectos de notificaciones. La dirección que será cargada de forma informática es la dirección fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar una dirección diferente a efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina Virtual Tributaria (OVT). Para esto deberá acceder al módulo de "Gestión de Datos Personal" en el submenú "Catálogo de servicios".

En el bloque "Representante": de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste: NIF, apellidos y nombre y dirección.

En el bloque "Foco emisor": deberá consignar el código de foco emisor y los datos de su situación geográfica, así como el sistema de determinación de la base imponible.

En el bloque "Estimación directa" se consignarán:

  • en casilla 1A, las cantidades emitidas a la atmósfera de SOx, en el período impositivo al que se refiere la autoliquidación, medidas en toneladas métricas (t) y redondeando la cifra por exceso o por defecto a dos decimales.
  • en la casilla 1B, las cantidades emitidas a la atmósfera de NOx, en el período impositivo al que se refiere la autoliquidación, medidas en toneladas métricas (t) y redondeando la cifra por exceso o por defecto a dos decimales.

En el bloque "Estimación objetiva" se consignarán:

TIPOS: En esta columna, se relacionarán los combustibles empleados durante el período impositivo al que se refiere la autoliquidación, según el tipo de instalación de que se trate a efectos de la aplicación de los factores de emisión de NOx de las tablas aprobadas en el Anexo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento del ICA. En el caso de que un combustible fuera empleado en instalaciones diferenciadas de acuerdo con dichas tablas, se consignarán tantas líneas como instalaciones en las que fuera empleado.

C: en esta columna, se expresarán los consumos de los referidos combustibles durante el período al que se refiere la declaración, expresados en toneladas.

X, Y, Z: estas columnas sólo se cubrirán en el caso de variar o en el caso de que se produzcan consumos de combustibles nuevos respecto de los declarados con anterioridad dentro del período impositivo, deberán consignarse.

Los datos que deberán figurar en estas columnas en su caso son, respectivamente, el peso de azufre en el combustible, el peso de cenizas en el combustible y el peso de azufre en las cenizas, expresados los tres en tanto por uno.

FACTOR SOx: en esta columna se expresará para cada combustible el resultado de la siguiente operación:

Factor SOx =2 * (X - Y * Z)

T SOx: en esta columna se consignará, para cada combustible, el resultado del producto de los consumos relacionados en la columna denominada t por los factores relacionados en la columna Factor SOx.

PCS: en esta columna se consignará para cada combustible su poder calorífico superior expresado en MJ/kg.

FENOx: vendrá determinado por las tablas aprobadas en el Anexo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

FACTOR NOx: en esta columna, se consignará para cada combustible el resultado de aplicar a siguiente fórmula:

Factor NOx = FENOx * PCS * 10-6

T NOx: en esta columna se consignará, para cada combustible, el resultado del producto de los consumos relacionados en la columna denominada T por los factores relacionados en la columna FACTOR NOx.

En casilla 1A se consignará el resultado de la suma de los valores relacionados en la columna denominada T SOx. En la casilla 1B se consignará el resultado de la suma de los valores relacionados en la columna denominada T NOx.

En el bloque "Liquidación": deberá proceder a la autoliquidación de la deuda tributaria del impuesto sobre la contaminación atmosférica correspondiente al período impositivo al que se refiere la autoliquidación, de acuerdo con los datos declarados.

BASE IMPONIBLE: En la casilla 1 se consignará la suma de las cantidades consignadas en los recuadros 1 A y 1 B.

TARIFA IMPOSITIVA: Se transcribirá la tarifa vigente en el período impositivo objeto de la autoliquidación.

T EMITIDAS: en esta columna, en función de la tarifa antes consignada, se procederá a distribuir en aquellos tramos de base a que figure en la casilla 1.

CUOTA: En esta columna se consignará el resultado de multiplicar el número de toneladas emitidas por la cantidad correspondiente a cada tramo que figure en la columna Eur/t.

En la casilla número 2, se consignará el resultado de la suma de las cantidades que figura en la columna titulada CUOTA.

En la casilla número 3, se consignará la suma de los pagos a cuenta autoliquidados en el período impositivo objeto de liquidación. Recuerde que la cantidad ingresada en el mes de enero debe aplicarse al año inmediatamente anterior.

En la casilla número 4, se consignará el resultado de la diferencia entre las casillas 2 y 3.

En la casilla 5, cuando se tratara de una autoliquidación complementaria, se consignará el importe que corresponder por la autoliquidación a la que se complementa.

En la casilla 6, se consignará la diferencia entre las casillas 4 y 5, que corresponderá al TOTAL para INGRESAR/A DEVOLVER.

IMPORTE INGRESADO/A DEVOLVER: En este recuadro se trasladará el importe consignado en el Total anterior.

En el bloque "Devolución": en el caso de que el importe fuera una cantidad para devolver derivada de la normativa del Impuesto, el sujeto pasivo deberá:

  • marcar el recuadro de su solicitud, consignar el importe cuya devolución solicita y, consignar, empezando por la izquierda, los datos identificativos de la cuenta (IBAN) de su titularidad en la que desea recibir la devolución. En el caso de cuentas en entidades financieras españolas, el código IBAN estará compuesto por 24 dígitos, que deberán llenarse comenzando por la izquierda.
  • marcar el recuadro por el que renuncia a la devolución del importe a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega y consignar el importe correspondiente. En este caso, el importe que figurará en el recuadro IMPORTE INGRESADO/ A DEVOLVER será 0.

En el bloque "Ingreso": en el caso de que el importe del TOTAL para INGRESAR/DEVOLVER fuera positivo y el sujeto pasivo pretendiera solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, deberá marcar el recuadro correspondiente a APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO y deberá presentar ante la ATRIGA solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que la solicitud pueda entenderse presentada por el marcaje de este recuadro. En este caso, el importe que figurará en el recuadro IMPORTE INGRESADO/A DEVOLVER será 0.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.