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Plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto de sucesiones y donaciones, Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e Impuesto sobre el juego

Plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto de sucesiones y donaciones, Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e Impuesto sobre el juego

La Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de junio de 2020 (DOG 116-Bis) establece que:

1. Cuando los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, finalicen en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020, dichas presentaciones se amplían hasta esta última fecha.

2. En los casos anteriores, las personas interesadas podrán solicitar la prórroga del plazo de presentación del impuesto de sucesión prevista en el artículo 68 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre , hasta el 30 de septiembre de 2020.

3. Los sujetos pasivos de los tributos cedidos que gravan el juego de bingo, de casinos y las apuestas deportivas y de competición cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia podrán cumplir las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, al pago de la deuda autoliquidada por el juego realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2020, descontando los ingresos correspondientes al año 2020 que previamente hubiesen autoliquidado. Esta declaración y autoliquidación únicas podrán presentarlas en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020.

4. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los tributos cedidos sobre el juego que gravan el resto de modalidades de juego distintas de las previstas en el número 3, que finalicen en el período comprendido el 14 de marzo, y el 31 de octubre de 2020, se amplían hasta esta última fecha.