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Cero impuestos también en las herencias en vida

 

El derecho civil gallego establece unas figuras singulares que permiten realizar una herencia en vida. Son los pactos sucesorios de mejora o de apartación, por los que una persona puede adelantar en vida, antes de su fallecimiento, la sucesión en bienes concretos.

Una persona con vecindad civil gallega puede dejar parte de su herencia a un hijo -por apartación- o un descendiente -por pacto de mejora. Tiene que hacerlo en escritura pública ante notario.

Sí. Desde el 1 de enero de 2020, la reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones se amplía a 1.000.000 de euros en los herederos por línea directa, y esta reducción se aplica también en las herencias en vida.

A cualquier persona que sea beneficiaria de una herencia en vida (pacto sucesorio), siempre que el otorgante del mismo tenga su residencia en Galicia.

Cuando una persona recibe una herencia en vida que tribute en Galicia y el valor de los bienes concretos que le corresponde es inferior a 1.000.000 de euros , ya no tiene que pagar Impuesto sobre Sucesiones. No obstante, deberá presentar el modelo de autoliquidación con la documentación correspondiente. Para mayor información consulte "Para saber más..."

No. Cuando el valor de los bienes concretos que se reciben en la herencia en vida es superior a esta cantidad, sólo tributará a partir de 1.000.000 de euros. Es decir: si la parte de la herencia que recibe es de 1.025.000 euros, sólo tributará por los 25.000 euros restantes.

Sí. El límite de 1.000.000 de euros se aplica por cada una de las personas beneficiarias de la herencia en vida.

Las herencias en vida permiten dinamizar el patrimonio, por ejemplo, pasando propiedades de padres a hijos para que las pongan en valor. También favorecen la sucesión en las empresas y aumentan la libertad del testador a la hora de distribuir los bienes de acuerdo con las necesidades de sus herederos.