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Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario

Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario realizarán las siguientes funciones relativas a la aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

  1. Las funciones de gestión tributaria a que se refiere el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dentro del marco establecido por el artículo 55 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
  2. Las funciones relativas a la revisión en vía administrativa en los procedimientos, trámites, recursos y reclamaciones en los que la normativa reguladora de los mismos atribuya la competencia al órgano que dictó el acto.
  3. La propuesta de inicio, instrucción y propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, así como su remisión al órgano competente para resolver.

Orden de 19 de diciembre de 2012 por la que se encomienda a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.