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¿Cómo acceder a la Oficina Virtual como Colaborador Social o Usuario Autorizado?

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) compele a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la administración electrónica, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y los requisitos previstos en cada procedimiento.

Los cambios normativos que han tenido lugar implican la obligación recíproca de determinadas personas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones pública que unido a la necesidad de avanzar en la agilización de los trámites a realizar por el colectivo de colaboradores sociales a que se refieren los artículos 92 a 95 de la LGT, determina que la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Galicia obligue a todos ellos a utilizar medios electrónicos para realizar la presentación y el pago de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma y de los tributos propios.

En el marco de la normativa vigente y de los convenios de colaboración suscritos por la Agencia Tributaria de Galicia con varios colectivos se deberá acceder a la OVTtributaria como:

  • COLABORADOR SOCIAL para la presentación, pago y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones de los impuestos:
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
    • Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600,620 y 630)
  • USUARIO AUTORIZADO para la presentación, pago y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones de los impuestos:
    • Tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos
    • Tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos
    • Tasa fiscal sobre el juego realizado mediante máquinas de juego
    • Tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición
    • Impuesto sobre contaminación atmosférica (ICA)
    • Impuesto sobre el daño medioambiental causado aprovechamientos de agua embalsada (IDMAE)
    • Canon eólico (CE)
    • Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM)
    • Canon sobre los inmuebles declarados en estado de abandono (CIDEA)
    • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (IDIRES)