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El Consejo Rector

Presentación

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Tributaria de Galicia al que corresponde establecer las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la consellería competente en materia de hacienda.

El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y seis vocales. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

Son miembros del Consejo Rector:

  1. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Galicia, que preside el Consejo Rector.
  2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, a quien corresponde la vicepresidencia del Consejo Rector.
  3. La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de patrimonio.
  4. La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos.
  5. La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de función pública.
  7. La persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
  8. La persona titular de la Dirección General del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.

Los miembros del Consejo Rector podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

Ejercerá la función de secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el Consejo Rector de entre el personal de la Agencia Tributaria de Galicia.

El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que la convoque la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia o de la mitad más uno de sus miembros.

La convocatoria, con expresión del orden del día, será notificada por el secretario, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión e incorporará el orden del día de los asuntos que se van a tratar. En casos de urgencia podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a veinticuatro horas y no será preceptivo orden del día.

Para la válida constitución del Consejo Rector, además del presidente y del secretario o de quien los sustituya, deberán estar presentes, en la primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en la segunda convocatoria, la tercera parte de ellos.

Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes o representados y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad.

Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno; en la Ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia en calidad de personas expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día, para las que su criterio y asesoramiento sea relevante.

La pertenencia al Consejo Rector no genera derechos laborales ni económicos.

Competencias:

  1. Ejercer la dirección superior de la Agencia Tributaria de Galicia y el seguimiento, la supervisión y el control superiores de su actuación y de la gestión de la persona titular de la Dirección.
  2. Aprobar la propuesta del contrato plurianual de gestión.
  3. Aprobar los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato plurianual de gestión.
  4. Aprobar el informe general anual de la actividad desarrollada por la Agencia Tributaria de Galicia y de cuántos informes extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.
  5. Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, acompañadas del informe de auditoría.
  6. Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.
  7. Aceptar las delegaciones de competencias o encomiendas de funciones de otras administraciones públicas y sus entidades dependientes a favor de la Agencia.
  8. Actuar como órgano de contratación de la Agencia Tributaria de Galicia y celebrar en su nombre los contratos relativos a los asuntos propios de la misma. La persona titular de la consellería competente en materia de hacienda podrá fijar la duración o cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos, excepto que dicha autorización le corresponda al Consello de la Xunta de Galicia.
  9. El ejercicio de las competencias en materia de patrimonio de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
  10. Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo y de oferta pública de empleo.
  11. Nombrar y separar al personal directivo.
  12. Aprobar el Reglamento de régimen interior y la Carta de servicios de la Agencia Tributaria de Galicia.
  13. Cualquier otra que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que se le deleguen.

El Consejo Rector puede delegar en la Dirección las funciones señaladas en las letras g), h), i) y k).