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Departamento Central de Gestión Tributaria

Competencias:

  1. La coordinación de los departamentos de Gestión Tributaria de las delegaciones, otros órganos de gestión y de cualquier otra organización que preste servicios propios de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades.
  2. El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencias.
  3. La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión en su ámbito de competencias.
  4. La propuesta de instrucciones o circulares en su ámbito de competencias.