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Área de Inspección Tributaria

Presentación

Corresponde al Área de Inspección Tributaria, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, deban entenderse atribuidas a otros órganos o unidades, las funciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de imposición de sanciones y de revisión en vía administrativa, que se le atribuirán mediante la orden de la consellería competente en materia de hacienda, la elaboración de la planificación general del control tributario, así como las demás que le encomiende la Dirección o que se le deleguen.

Gráfica de la estructura