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La Comisión de Control

Presentación

En el seno del Consejo Rector se constituirá la Comisión de Control que se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses, y estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Un representante de la Agencia Tributaria de Galicia.
  2. Un representante de la consellería de adscripción de la Agencia Tributaria de Galicia.
  3. Un representante de la dirección general competente en materia de presupuestos, al que corresponde la presidencia de la Comisión.
  4. Un representante de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

La secretaría de la Comisión de Control será ejercida por el secretario del Consejo Rector, que dará comunicación de todas las propuestas y acuerdos, tanto al Consejo Rector como a la dirección política de las consellerías que forman parte de la Comisión.

En ningún caso los miembros de la Comisión de Control serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector. Siempre que esté debidamente justificado, el presidente de la Comisión podrá exigir determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control.

Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el titular de la consellería correspondiente, de entre su personal técnico, debiendo ser titulares de subdirecciones generales, jefaturas de servicio o equivalente. El representante de la Agencia Tributaria de Galicia será designado por la Dirección.

Los informes de la Comisión de Control tienen carácter preceptivo en las materias señaladas, sin que sean vinculantes para el Consejo Rector. Además de contener un pronunciamiento sobre las cuestiones formuladas, los informes emitidos por la Comisión de Control podrán contener propuestas o recomendaciones para su consideración por el Consejo Rector.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia en calidad de expertos en relación con las materias incluidas en el orden del día, para las que su criterio y asesoramiento sean relevantes. Su presencia será comunicada con antelación a los miembros de la Comisión de Control, junto con la convocatoria de la sesión.

La pertenencia a la Comisión de Control no genera derechos laborales ni económicos.

El funcionamiento de la Comisión de Control se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno; en la Ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Competencias:

  1. Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de gestión económica y financiera que se someterá al Consejo Rector. A tal efecto, formulará el marco normalizado de comunicación de esta información, analizará sus resultados y conocerá los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos de control externo e interno y propondrá las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.
  2. Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable.
  3. Supervisar las memorias e informes emitidos por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, en los cuales se relacione el grado de cumplimiento de los objetivos con los sistemas de responsabilidad, carrera profesional e incentivos que debe llevar asociados. En este ámbito, elaborará con la periodicidad que decida el Consejo Rector, y por lo menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato plurianual de gestión y del plan de acción anual.
  4. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución, a través del análisis del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control. En este ámbito, emitirá informe sobre las autorizaciones de variaciones presupuestarias emitidas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia y conocerá los acuerdos de incorporación de los remanentes de tesorería.
  5. Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que este le solicite.