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Bienvenida de la Agencia

La Agencia Tributaria de Galicia es una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Como instrumento al servicio de los intereses de la Comunidad Autónoma de Galicia, perseguirá los siguientes objetivos:

 

a) Garantizar que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante actuaciones de control y de colaboración con otras administraciones públicas dirigidas a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

b) Garantizar que las actuaciones administrativas que desarrolle en ejercicio de sus funciones minimicen los costes indirectos derivados de las exixencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales mediante acciones de concienciación y sensibilización, prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente y cualquier otra que, de modo directo o indirecto, vayan encaminadas a tal objetivo.

 

Agencia Tributaria de Galicia tendrá las siguientes funciones:

 

a) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

b) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la financiación autonómica.

c) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de las recargas que se establezcan sobre los tributos estatales.

d) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de otros tributos estatales o locales recaudados en Galicia que pueda asumir por delegación o encomienda.

e) La recaudación de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria que la normativa atribuya a la consejería competente en materia de hacienda.

f) La revisión en vía administrativa de las actuaciones y actos realizados en el ejercicio de las funciones anteriores, con excepción de las reclamaciones económico-administrativas, de la revisión de actos nulos de pleno derecho y de aquellas otras que por ley específica se atribuyan a otros órganos.

g) La colaboración y coordinación con las demás administraciones tributarias y, en particular, la participación en los órganos de gobierno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, de ser el caso, en los de las entidades que se creen en relación con la aplicación de los tributos en Galicia.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.

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